Reglamento de Participación Ciudadana

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Reglamento de Participación Ciudadana

Artículo 1

Es objeto del presente Reglamento, la regulación de las normas referentes a las formas, medios y procedimientos de información y participación de vecinos/as y Entidades ciudadanas en la gestión municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 1; 4.1.a); y 69 al 72 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 2

El Ayuntamiento a través de este Reglamento pretende los siguientes objetivos que actuarán como criterios reguladores:

- Facilitar la más amplia información sobre sus actividades, obras y servicios.

- Facilitar y promover la participación de sus vecinos/as y Entidades en la gestión municipal con respecto a las facultades de decisión correspondiente a los órganos municipales representativos.

- Fomentar la vida asociativa en la ciudad y sus barrios.

- Aproximar la gestión municipal a la ciudadanía.

- Garantizar la solidaridad y equilibrio entre los distintos barrios y núcleos de la población del término municipal.

- Hacer efectivos los derechos de los vecinos/as recogidos en los artículos 18 y 70.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local:

1.- Son derechos y deberes de los vecinos/as:

a) Ser elector/a y elegible de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral.

b) Participación en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes, y en su caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos y vecinas sea interesada por los órganos de gobierno y administración municipal.

c) Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales, y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables. d) Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las competencias municipales.

e) Ser informado/a, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 105 de la Constitución.

f) Pedir la consulta popular en los términos previstos en la Ley. g) Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio.

h) Aquellos otros derechos y deberes establecidos en las Leyes.

2.- Derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de la Corporación Local y sus antecedentes, así como consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, b) de la Constitución.

La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada.

Artículo 3

El Ayuntamiento informará a la población de su gestión a través de cuantos medios se consideren necesarios. Al mismo tiempo, recogerá la opinión de vecinos/as y Entidades a través de campañas de información, debates, asambleas, reuniones, consultas, encuestas y sondeos de opinión.

Artículo 4

En las dependencias municipales funcionará un servicio de información que tendrá las siguientes funciones:

a) Canalizar toda la actividad relacionada con la publicidad a que se refiere el artículo 3, así como el resto de la información que el Ayuntamiento proporcione en virtud de los dispuesto en el artículo 69.1 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.

b) Informar al público acerca de los fines, competencias y funcionamiento de los distintos Órganos y Servicios dependientes del Ayuntamiento.

c) En la Oficina de Información municipal del Ayuntamiento se dispondrá de un Libro de Atención al Ciudadano como instrumento de recogida de reclamaciones y/o sugerencias. Una vez al mes se dará cuenta a la Comisión de Gobierno tras el dictamen de la Comisión Informativa de Acción Social y Participación Ciudadana.

Artículo 5

1.- Las sesiones del Pleno son públicas salvo en los casos previstos en el artículo 70.1 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local. Se facilitará la asistencia o información simultánea de todo el público interesado en conocer el desarrollo de las sesiones, a través de los medios más adecuados al caso.

2.- Igualmente, los representantes de los medios de comunicación social, tendrán acceso preferente, y recibirán las máximas facilidades para el cumplimiento de su trabajo.

Artículo 6

No son públicas las sesiones de la Comisión de Gobierno, ni de las Comisiones Informativas. Sin embargo, a las sesiones de estas últimas podrán asistir representantes de las Asociaciones a que se refiere el artículo 72 de la Ley de Bases de Régimen Local en los términos expresados en el artículo 28 del presente Reglamento.

Artículo 7

Podrán ser públicas las sesiones de los demás órganos complementarios y entidades municipales en los términos que prevea la legislación y las reglamentaciones o acuerdos plenarios por los que se rijan.

Artículo 8

1.- Las convocatorias y órdenes del día de las sesiones del Pleno y demás Órganos colegiados se transmitirán a los diferentes órganos municipales, a los medios de comunicación social de la localidad, y se harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Igualmente se remitirán a las Asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y siempre que lo hayan solicitado expresamente.

2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Ayuntamiento dará publicidad resumida del contenido de las sesiones plenarias y de todos los acuerdos del Pleno y de la Comisión de Gobierno, así como de las Resoluciones del Alcalde, y de las que, por su delegación, dicten los Concejales-Delegados/as.

A tal efecto se utilizarán los siguientes medios:

a) Edición, con una periodicidad mínima trimestral, de un boletín informativo trimestral, que será enviado de forma gratuita a las sedes de todas las Asociaciones ciudadanas inscritas en el Ayuntamiento.

b) Exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

c) Publicación en los medios de comunicación social de ámbito municipal.

3.- Serán objeto de campañas especiales de información y consulta:

a) las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales.

b) La elaboración de los presupuestos municipales.

c) Los programas de actuación del Ayuntamiento, que serán dados a conocer en el plazo máximo de tres meses a partir del momento de aprobación del presupuesto.

d) Las decisiones de afecten al P.G.O.U.

Artículo 9

De acuerdo con sus recursos presupuestarios, el Ayuntamiento subvencionará económicamente a las Asociaciones para la defensa de intereses generales o sectoriales de los vecinos/as. El presupuesto municipal incluirá una partida destinada a tal fin.

Artículo 10

Las Asociaciones a que se refiere el artículo anterior podrán acceder al uso de medios públicos municipales, especialmente los locales y los medios de comunicación, con las limitaciones que imponga la coincidencia del uso por parte de varias de ellas o por el propio Ayuntamiento.

Artículo 11

1.- Los derechos reconocidos a las Asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos/as en el artículo 72 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, sólo serán ejercitables por aquellas que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

2.- Podrán obtener la inscripción en este Registro todas aquellas Asociaciones cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del Municipio, sus fines y representatividad, a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento de Asociacionismo Vecinal. Por tanto es independiente del Registro de Asociaciones existente en la Comunidad Autónoma, en el que asimismo deben figurar inscritas todas ellas.

Artículo 12

1.- La solicitud de inscripción se presentará en las oficinas del Registro General del Ayuntamiento.

2.- El Registro se llevará en la Secretaría General de la Corporación, a través de la Concejalía de Participación Ciudadana, y sus datos serán públicos. Las inscripciones se realizarán a solicitud de las Asociaciones interesadas que habrán de aportar los siguientes documentos:

a) Estatutos de la Asociación, debidamente legalizados y en los que deben expresarse los ámbitos de actuación.

b) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones y otros Registros públicos.

c) Apellidos, nombre, D.N.I., teléfono y domicilio de las personas que ocupen cargos directivos.

d) Domicilio social de la Asociación.

e) Programa anual de actividades a desarrollar por la Asociación. f) Certificación del número de socios/as.

g) Presupuesto anual detallado de ingresos y gastos de la Asociación.

h) Nº C.I.F y datos bancarios, en su caso.

Artículo 13

1.- En el plazo de un mes desde la solicitud de inscripción, salvo que éste hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el Ayuntamiento notificará a la Asociación su número de inscripción y a partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos.

2.- El incumplimiento de estas obligaciones y requisitos dará lugar a que el Ayuntamiento pueda dar de baja a la Asociación en el Registro.

3.- A comienzo de cada año se notificarán al Ayuntamiento los cambios producidos en los requisitos exigidos en el artículo 12. Cualquier modificación, durante el año, de los requisitos mínimos señalados en este artículo deberá ser notificada al Ayuntamiento en un plazo máximo de treinta días.

Artículo 14

La existencia de este Registro está vinculado a la aplicación y desarrollo de las normas contenidas en el artículo 72 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que las Asociaciones podrán ser declaradas de utilidad pública municipal.

Artículo 15

Para cada uno de los sectores o áreas de la actividad municipal, se podrán constituir Consejos Sectoriales.

Artículo 16

Los Consejos Sectoriales son órganos de participación, control y propuesta de la gestión municipal, referida a los distintos sectores de actuación en los que el Ayuntamiento tiene competencias.

Artículo 17

Una vez constituido el Consejo del Sector, por acuerdo del Pleno de la Corporación, se dotará de un Reglamento interno de funcionamiento que deberá ser ratificado por el Pleno del Ayuntamiento, previo informe de la Comisión Informativa de Acción Social y Participación Ciudadana.

Artículo 18

Son funciones de los Consejos Sectoriales:

a) Presentar iniciativas, propuestas o sugerencias y quejas al Ayuntamiento, para ser discutidas en las Comisiones Informativas Municipales correspondientes.

b) Discutir el programa anual de actuación y el presupuesto del departamento correspondiente.

c) Participar en los Órganos consultivos de los Patronatos, Sociedades, etc., correspondientes según se establezca por la Corporación.

d) Ser informados de las decisiones que se tomen en las Comisiones Informativas y, en su caso, de las adoptadas por la Comisión de Gobierno, Alcaldía y Pleno, respecto a aquellos temas de interés para ellos.

Artículo 19

La iniciativa ciudadana es aquella forma de participación por la que los ciudadanos/as solicitan al Ayuntamiento que lleve a cabo una determinada actividad de competencia e interés público municipal, a cuyo fin aportan medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal.

Artículo 20

El Ayuntamiento deberá destinar anualmente una partida para sufragar aquellas actividades que se realicen por iniciativa ciudadana.

Artículo 21

1.- Corresponderá al Pleno Municipal resolver sobre las iniciativas ciudadanas que se planteen en sus respectivos ámbitos. En ningún caso se realizarán por iniciativa ciudadana actuaciones incluidas en el plan de actuación vigente.

2.- La decisión será discrecional y atenderá principalmente el interés público a que se dirigen y a las aportaciones que realicen los ciudadanos/as.

Artículo 22

1.- Cualquier persona podrá plantear una iniciativa mediante Entidades o Asociaciones. 2.- Recibida la iniciativa por el Ayuntamiento se someterá a información pública por el plazo de un mes, a no ser que por razones de urgencia, fuese aconsejable un plazo menor.

3.- El Ayuntamiento, deberá resolver en el plazo de otro mes, a contar desde el día siguiente a que termine el plazo de exposición pública.

Artículo 23

El Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos/as, con excepción a los relativos a la Hacienda Local.

Artículo 24

La consulta popular en todo caso contemplará:

1.- El derecho de todo ciudadano/a censado a ser consultado/a.

2.- El derecho a que la consulta exprese las posibles soluciones alternativas con la máxima información escrita y gráfica posible.

Artículo 25

1.- Corresponde al Ayuntamiento acordar la consulta popular sobre materias de su competencia y su efectiva realización.

2.- Igualmente el Ayuntamiento acordará la celebración de la consulta popular, cuando sea interesada por un número de electores inscritos en el Censo Electoral vigente, que supongan como mínimo el 5% de dicho Censo.

3.- En lo no previsto en el presente Título, se estará a lo dispuesto en la legislación Estatal o de la Comunidad Autónoma, en especial la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de Enero, Reguladora de las distintas modalidades de Referéndum.

Artículo 26

Las Entidades ciudadanas podrán realizar cualquier tipo de propuesta que esté relacionada con temas que afecten a su barrio, pedanía o a la ciudad en general. Éstas se realizarán por escrito a efectos de que dichas propuestas sean tratadas por el órgano competente.

Artículo 27

En ningún caso las propuestas podrán defender intereses corporativos o de grupos, por encima de los intereses generales de la ciudadanía.

Artículo 28

1.- Un/a representante legal de la Federación de Asociaciones de Vecinos, podrá asistir permanentemente a las Comisiones Informativas Municipales con voz, pero sin voto.

2.- En todo caso, otras Entidades Ciudadanas declaradas de Utilidad Pública Municipal, a través de un único representante, previa solicitud a la AlcaldíaPresidencia, podrán intervenir en aquellas sesiones de las Comisiones Informativas que traten asuntos concretos que les afecten directamente, con voz pero sin voto.

3.- Un/a representante legal de la Federación de Asociaciones de Vecinos podrá asistir permanentemente a los órganos de los Patronatos, Institutos, Sociedades, Empresas Públicas, Fundaciones, Organismos Autónomos y demás fórmulas de gestión de los servicios públicos municipales, con voz y con voto.

4.- El Ayuntamiento proporcionará los órdenes del Día y documentación necesaria de las Comisiones Informativas a los representantes legales de las Asociaciones que asistan a las mismas.

Artículo 29

Cuando alguna de las Asociaciones o Entidades a que se refiere el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, desee efectuar una exposición ante el Pleno, en relación con algún punto del orden del día, en cuya previa tramitación administrativa hubiese intervenido como interesada, deberá solicitarlo a la Alcaldía con la antelación mínima de 24 horas a la celebración del Pleno. Con autorización de la Alcaldía y a través de un único representante, podrá exponer su parecer durante el tiempo máximo que señale la Alcaldía, y con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día.

Artículo 30

1.- Antes del inicio de la sesión ordinaria del Pleno, se abrirá un turno de ruegos y preguntas, para aquellas personas que hayan solicitado previamente intervenir, sobre temas de interés general.

2.- Los ruegos y preguntas se dirigirán al Alcalde por escrito. Serán presentados en el Registro General de entrada del Ayuntamiento con siete días de antelación a la celebración del Pleno, salvo razones de urgencia debidamente acreditadas y ratificadas por el Alcalde. Para dar respuesta, en el mismo deben figurar los datos del primer firmante, tales como nombre y apellidos, domicilio, DNI, teléfono y otros datos de contacto si los tuviere.

3.- El Alcalde elaborará la relación de ruegos y preguntas planteadas por los ciudadanos con el compromiso de dar respuestas a las mismas y dará traslado de estos escritos a los Concejales Delegados de servicios y Presidentes de las Comisiones Informativas y de Seguimiento para que elaboren su respuesta. Si los escritos requieren la respuesta de algún Grupo Municipal en concreto, se les dará traslado a los Portavoces correspondientes. En caso de circunstancias excepcionales, se podrá denegar la petición de intervención previo acuerdo de la Junta de Portavoces, comunicándose al interesado, de forma motivada, la no inclusión en el mismo.

4.- Los escritos de intervención en el Pleno deben respetar a las instituciones y personas. Sus firmantes se harán responsables de sus manifestaciones y subsidiariamente de aquellas instituciones que representen.

5.- Para poder intervenir, el escrito ha de ser incluido en la relación de ruegos y preguntas que haya elaborado el Alcalde, que admitirá un máximo de cinco intervenciones, con un límite de tiempo de tres minutos cada una. El orden de intervención será el mismo orden de entrada en el registro general del Ayuntamiento. En su intervención, el exponente ha de ceñirse a lo recogido en el documento presentado. La respuesta será dada por el Alcalde, Concejal Delegado, Presidente de la Comisión Informativa o portavoz del Grupo Político, en su caso, según a quien vaya dirigido el ruego o la pregunta, y no se admitirá turno de réplica.

6.- Las intervenciones se recogerán en un documento. Aquellos que hayan intervenido, podrán solicitar extracto de la misma, en lo que haya referencia a la participación.

7.- No podrá haber acuerdo ni votación sobre la pregunta formulada.

Artículo 31

Existirá en el Ayuntamiento la figura del Defensor del Ciudadano, como Institución para la protección y defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas, en sus relaciones con la Institución municipal.

PRIMERA

Las dudas que suscite la interpretación y aplicación de este Reglamento serán resueltas por el Pleno, previo informe de la Concejalía de Participación Ciudadana y de la Comisión de Seguimiento a que alude la disposición adicional tercera, siempre de acuerdo con lo establecido en la vigente legislación y acuerdos municipales. En lo no previsto por el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en las siguientes normas:

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

- Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1.958.

- Ley Reguladora del Derecho de Petición, Ley 92/1960, de 22 de diciembre.

- Texto de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo, de 18 de abril de 1.986.

- Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

- Reglamento Orgánico del Ayuntamiento.

SEGUNDA

El presente Reglamento es parte integrante del Reglamento Orgánico en todo aquello que se refiere a la Organización Municipal.

TERCERA

La interpretación y el control de la aplicación del Reglamento de Participación Ciudadana son funciones de la Comisión de Seguimiento, formada por representantes de la Corporación y representantes de las agrupaciones de Entidades Ciudadanas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en Ordenanzas y Reglamentos Municipales que se opongan a lo dispuesto en el mismo. Quedan igualmente sin efecto todos los acuerdos que resulten incompatibles con lo que en este Reglamento se dispone.

Reglamento de Participación Ciudadana.

. Aprobado por Pleno Municipal de 28 de octubre de 1.988.

. Primera reforma aprobada por Pleno Municipal de 29 de enero de 1.993.

. Segunda reforma aprobada por Pleno Municipal de 26 de octubre de 2.000.

. Reforma artículo 30, aprobada por Pleno Municipal de 31 de marzo de 2.016